Micelio

Artículo 1

Trasládase En La Ley De Apropiaciones Para La Presente Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1926, La Suma De Siete Mil Ciento Setenta Pesos ($ 7,170), La Cual Se Tomará De Las Imputaciones Que A Continuación Se Expresan, Así: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 56 Higiene Y Sanidad

Decreto 1841 de 1926 · Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de siete mil ciento setenta pesos ($ 7,170), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 561.

Parágrafo 6

Sueldos del Jefe de Estadística de la Dirección Nacional de Higiene, a $ 90 en los meses de julio a agosto $ 180

Parágrafo 8

Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 en julio y agosto 120

Parágrafo 11

Sueldos de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 en tres meses 900

Parágrafo 12

Sueldo del Director del Laboratorio de Higiene, en julio, a $ 180 180

Parágrafo 14

Sueldo de un Ayudante y un Preparador, a $ 45 cada uno en un mes 90 Artículo 570.

Parágrafo 2

Sueldo del Médico de Sanidad del Chocó, a $ 100 en nueve meses (enero a septiembre, inclusive). 900 Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,600 mensuales, en tres meses (julio, agosto y septiembre) 4,800 Suma $ 7,170

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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