° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de siete mil ciento setenta pesos ($ 7,170), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 561.
Sueldos del Jefe de Estadística de la Dirección Nacional de Higiene, a $ 90 en los meses de julio a agosto $ 180
Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 en julio y agosto 120
Sueldos de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 en tres meses 900
Sueldo del Director del Laboratorio de Higiene, en julio, a $ 180 180
Sueldo de un Ayudante y un Preparador, a $ 45 cada uno en un mes 90 Artículo 570.
Sueldo del Médico de Sanidad del Chocó, a $ 100 en nueve meses (enero a septiembre, inclusive). 900 Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,600 mensuales, en tres meses (julio, agosto y septiembre) 4,800 Suma $ 7,170