º. De conformidad con el artículo 57 del Decreto 2247 de 1974 y el
del artículo 40 de la Ley 95 de 1983, para el año gravable de 1983 y siguientes, el valor patrimonial de las acciones se determinará como sigue
Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas asimiladas que se coticen en Bolsa y no correspondan a sociedades de, familia ` su valor patrimonial será el promedio del precio en Bolsa en el último mes del respectivo año o período gravable. Cuando estas acciones no se hayan cotizado en Bolsa durante el ultimo mes del período gravable, el valor patrimonial será igual al que haya tenido la acción en la última transacción -registrada en la Bolsa durante el período gravable respectivo; si no hubiere transacciones en dicho período, se aplicará lo previsto en el, numeral 2º del presente artículo.
Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que no se coticen en Bolsa, o de sociedades anónimas y asimiladas que aunque se coticen en Bolsa correspondan a sociedades de familia, el valor patrimonial es el que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en el último día del período gravable por el número de acciones en circulación o, de propiedad de los socios o accionistas.