Micelio

Artículo 2

Decreto 2172 de 1997 · por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, artículo 1º de la Ley 276 de 1996 y el artículo 43 de la Ley 336 de 1996 el Consejo Consultivo de Transporte estará integrado por

a)

El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside;

b)

Dos (2) delegados del Presidente de la República;

c)

Siete (7) delegados nominados por las Asociaciones de Transporte en el país así: 1. uno (1) por el transporte de carga por carretera. 2. Uno (1) por el transporte de pasajeros por carretera. 3. Uno (1) por el transporte de pasajeros urbanos. 4. Uno (1) por el transporte férreo. 5. Uno (1) por el transporte fluvial. 6. Uno (1) por el transporte aéreo. 7. Uno (1) por el transporte marítimo. d). Un (1) Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; e) Un (1) Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros de Transporte ACIT. f) Un (1) Representante del sector de transporte, de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, del sector rural por carretera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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