Articulo 16 . Con el objeto de facilitar tanto la labor del Consejo de la Economía Nacional corno la de los Consejos Departamentales, propender por el mejor conocimiento de las necesidades de los distintos municipios del país y facilitar su desarrollo en armonía con las conveniencias generales, funcionará, en los municipios que el Consejo vaya determinando, un Comité de Fomento Municipal, integrado por el alcalde, el personero, el cura párroco, y un representante de cada uno de los siguientes grupos económicos agricultura y ganadería, industria y comercio. En los municipios en donde existan sociedades de agricultores, uniones de industriales y cámaras de comercio, la designación de sus representantes ante el comité, será hecha directamente por tales organismos A los consejos departamentales respectivos corresponde hacer esta designación en reemplazo del grupo o de los grupos que no tengan organizada una entidad respectiva de sus intereses.
Decreto 1438 de 1940 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1438 de 1940 · Por el cual se reforma la Ley 23 de 1931, orgánica del Consejo de la Economía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.