Medidas que pueden adoptarse en el fallo. El fallo del Juez de menores puede consistir en las siguientes medidas:
1. Absolución plena, cuando el hecho delictuoso no se hubiere comprobado;
2. Simple amonestación, cuando la falta hubiere sido ocasional y el menor se hallare en un medio familiar sano y apto para su educación. La detención preventiva en este caso no tendrá lugar o será lo más breve, a fin de conservar el sentimiento del honor en el niño;
3. Libertad vigilada;
4. Entrega del menor a una persona o institución idónea, a fin de lograr su educación, bajo condiciones;
5. Internamiento del menor en una escuela de trabajo, pública o privada, o en una granja agrícola especial para menores, pública o privada, y
6. Internamiento del menor en un reformatorio especial para menores, por tiempo indeterminado, hasta cuando se obtenga la reeducación del menor o la formación de su sentido moral.