Micelio

Artículo 1

Del Decreto 2214 De 1956, Se Rige A Partir Del 1° De Enero De 1963 Por Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 236 De 1963, Y Artículos 1° Y 4° Del Decreto 240 De 1963, Según El Caso

Decreto 539 de 1963 · Por el cual se fijan un salario mínimo para determinados trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El salario mínimo para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, se rige a partir del 1° de enero de 1963 por lo establecido en el artículo 1° del Decreto 236 de 1963, y artículos 1° y 4° del Decreto 240 de 1963, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 539 de 1963