Micelio

Artículo 34

La Tala De Bosques O El Aprovechamiento De Productos Forestales Que Se Realicen En Bosques Públicos Sin Licencia Previa Del Ministerio De Agricultura, No Constituye Explotación Lícita De Los Mismos Y, En Consecuencia, No Confiere Derechos, No Da Posesión De La Tierra Donde Tales Bosques Se Hallaren Plantados, Ni Puede Invocarse Como Fundamento Para Obtener Adjudicación De Terrenos Baldíos

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tala de bosques o el aprovechamiento de productos forestales que se realicen en bosques públicos sin licencia previa del Ministerio de Agricultura, no constituye explotación lícita de los mismos y, en consecuencia, no confiere derechos, no da posesión de la tierra donde tales bosques se hallaren plantados, ni puede invocarse como fundamento para obtener adjudicación de terrenos baldíos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1953