CERTIFICADO Y DISTINTIVO. A los Oficiales y Suboficiales escalafonados como profesores policiales se les expedirá un certificado en que se acredite la categoría y especialidad, dejando constancia en la hoja de vida del docente, y se le otorgará un distintivo con las siguientes características: escudo de forma española en metal dorado de treinta (30) milímetros de largo por veinte (20) milímetros en su parte más ancha, dividido en dos (2) fajas horizontales iguales, esmaltadas de arriba hacia abajo, con los colores blanco y verde oliva separados por cero punto doble cero tres (0.003) milímetros por paralelas horizontales de fondo color púrpura, con la inscripción Profesor, en letras doradas. En la parte superior y unida al cuerpo del escudo, llevará pequeñas estrellas de cinco (5) puntas, de cinco (5) milímetros de diámetro que indicarán la categoría del profesor, así: Una al centro, profesor de quinta categoría; dos (2) para cuarta categoría; tres (3) para tercera categoría; cuatro (4) para segunda categoría y cinco (5) para primera categoría. Este distintivo se usará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional.
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 114
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.