Micelio

Artículo 21

Las Empresas Que Vienen Funcionando En La Actualidad Con Licencia Autorizada Bajo La Anterior Legislación, Cumplirán Al Momento De Su Renovación Con Los Requisitos Establecidos Por Este Decreto Y No Están Obligadas A Presentar Documentos Que Ya Obren En Poder De La Administración Y Que No Requieren Actualización

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. Las empresas que vienen funcionando en la actualidad con licencia autorizada bajo la anterior legislación, cumplirán al momento de su renovación con los requisitos establecidos por este Decreto y no están obligadas a presentar documentos que ya obren en poder de la administración y que no requieren actualización.

Parágrafo

Para llenar el requisito de capacidad transportadora de propiedad de la empresa, las empresas con licencia de funcionamiento vigente a la fecha de expedición del presente Decreto o que hayan radicado la documentación para renovarla ante las autoridades municipales competentes y aún no se haya resuelto la petición, podrán acogerse a los plazos establecidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990