Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 11.548.689 5.899.033 1.947.688 1.230.967 2 12.620.575 6.455.655 2.168.772 1.460.379 3 14.266.738 6.936.864 2.417.606 1.594.275 4 14.987.961 7.418.068 2.677.682 1.781.466 5 16.396.706 8.542.282 2.986.593 1.912.296 6 18.551.358 9.683.481 3.244.918 1.971.710 7 19.214.193 10.795.150 3.476.360 2.054.695 8 21.368.842 11.548.689 3.950.730 2.180.412 9 12.620.577 4.367.944 2.303.618 10 14.266.738 4.953.304 2.454.188 11 5.361.455 2.721.555 12 5.742.609 2.990.759 13 6.176.855 14 6.585.005 15 7.488.921 16 8.135.506 17 8.764.139 18 9.630.234 19 10.639.740
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. TÍTULO VIII REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PERTENECIENTES A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, A LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y A LAS ENTIDADES DE NATURALEZA ESPECIAL, DIRECTAS E INDIRECTAS, DEL ORDEN NACIONAL SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE DICHAS EMPRESAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I Disposiciones generales