Micelio

Artículo 1

Decreto 3658 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales y protocolarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los contratos que deba celebrar la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores o Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para dar cumplimiento a compromisos internacionales o de índole protocolaria, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, sin perjuicio de que deban someterse a aprobación y registro presupuestal y a publicación en el Diario Oficial. Cuando la cuantía de la obligación a cargo de la Nación sea inferior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), no se requerirá la celebración de contrato escrito y el respectivo reconocimiento se hará por Resolución Motivada. No obstante, cuando el cumplimiento del compromiso internacional o de protocolo sea extremadamente urgente, el Gobierno Nacional podrá mediante Resolución Ejecutiva, y oído previamente el Secretario General de la Presidencia, autorizar o aprobar el reconocimiento de obligaciones en cuantía, hasta de tres millones de pesos ($3.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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