Artículo primero. Los contratos que deba celebrar la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores o Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para dar cumplimiento a compromisos internacionales o de índole protocolaria, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, sin perjuicio de que deban someterse a aprobación y registro presupuestal y a publicación en el Diario Oficial. Cuando la cuantía de la obligación a cargo de la Nación sea inferior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), no se requerirá la celebración de contrato escrito y el respectivo reconocimiento se hará por Resolución Motivada. No obstante, cuando el cumplimiento del compromiso internacional o de protocolo sea extremadamente urgente, el Gobierno Nacional podrá mediante Resolución Ejecutiva, y oído previamente el Secretario General de la Presidencia, autorizar o aprobar el reconocimiento de obligaciones en cuantía, hasta de tres millones de pesos ($3.000.000.00).
Decreto 3658 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3658 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales y protocolarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.