Micelio

Artículo 5

Ley 167 de 1896 · Que organiza el servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos á quienes no hubiere tocado en suerte prestar el servicio de banderas, pagarán en dinero, por una sola vez, el servicio militar, en cuotas no mayores de cien pesos ($100) ni menores de cinco ($5), según las facultades de cada uno y la reglamentación que dicte el Ministerio de Guerra. Los ciudadanos se clasificarán por lo menos en seis clases para los efectos de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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