El Gobierno Nacional en desarrollo a lo dispuesto en los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, queda autorizado para proceder a contratar:
Elaboración y fundición de un busto de bronce del insigne hombre público, que deberá ser colocado en uno de los parques de la ciudad de Guateque (Boyacá) su tierra natal.
El busto llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia a Darío Samper Bernal 1909 - 1984".
El Ministerio de Obras Públicas contratará con la entidad correspondiente la construcción de un mausoleo en el Cementerio Central de la ciudad de Bogotá, D.E., donde reposarán las cenizas del distinguido hombre público;
El Ministerio de Educación, ordenará un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en la sede de la casa José Asunción Silva de la ciudad de Bogotá, D.E.