Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1988 · Por la cual se honra la memoria del escritor, poeta y político Darío Samper Bernal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional en desarrollo a lo dispuesto en los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, queda autorizado para proceder a contratar:

a)

Elaboración y fundición de un busto de bronce del insigne hombre público, que deberá ser colocado en uno de los parques de la ciudad de Guateque (Boyacá) su tierra natal.

Parágrafo

El busto llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia a Darío Samper Bernal 1909 - 1984".

b)

El Ministerio de Obras Públicas contratará con la entidad correspondiente la construcción de un mausoleo en el Cementerio Central de la ciudad de Bogotá, D.E., donde reposarán las cenizas del distinguido hombre público;

c)

El Ministerio de Educación, ordenará un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en la sede de la casa José Asunción Silva de la ciudad de Bogotá, D.E.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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