✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 119. Cuando un miembro de la seccion del reconocimiento sospeche que algun bulto contiene artículos de prohibida importacion, se procederá a abrir i examinar escrupulosamente ese bulto.
De la misma manera se procederá cuando se denuncie a algun miembro de la soccion del reconocimiento que alguno de los bultos de un cargamento contiene artículos de prohibida importacion.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.