ARTICULO 33 Son funciones de la sección de registro y vigilancia a). Llevar el registro de los funcionarios de instrucción a órdenes de la división b). Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento de las comisiones asignadas a ese personal c). Practicar visitas regulares a las oficinas seccionales para constatar su rendimiento y forma de operación y visitas extraordinarias en forma de quejas reclamo o circunstancia especial d). Revisar y estudiar los informes que rinden los jueces de instrucción criminal y examinar las providencias de fondo dictadas en los procesos que instruyan tales funcionarios e). Tramitar las quejas que se formulen contra los jueces de instrucción y el personal subalterno y proyectar las sanciones disciplinarias a que haya lugar
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 33
Son Funciones De La Sección De Registro Y Vigilancia A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.