Micelio

Artículo 2.11.2.4.4

Promoción De La Gestión Del Conocimiento Orientada A La Toma De Decisiones En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de la gestión del conocimiento orientada a la toma de decisiones en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará la formulación, adopción y actualización de lineamientos normativos que garanticen la captura, interoperabilidad y uso sistemático de información socioeconómica, sociodemográfica, de contexto socioambiental, epidemiológica y clínica de la población residente en el territorio nacional para el análisis de inequidades sociales en salud y la identificación de patrones y tendencias en el proceso salud-enfermedad, que permitan la toma de decisiones clínicas, sanitarias y de política pública, la planificación y reorganización de los servicios de salud, anticipando necesidades futuras y ampliando las oportunidades de intervención y prevención de morbilidad y mortalidad evitable. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos y demás actores del sistema de salud.Parágrafo 1°. La captura de dicha información deberá integrarse al Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud (SI-APS), en la Bodega de Datos SISPRO, permitiendo su análisis territorializado y diferencial, en concordancia con los principios de equidad, pertinencia cultural, y justicia social.Parágrafo 2°. Los lineamientos incluirán estrategias para la construcción de capacidades locales en análisis predictivo y resolutivo y la incorporación de metodologías de ciencias de datos orientadas a mejorar el desempeño de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) con énfasis en el nivel primario y potenciar la capacidad de la respuesta en salud en escenarios de alta vulnerabilidad, conflicto, emergencias, desastres y pandemias.Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá establecer alianzas con universidades públicas, centros de investigación y organismos internacionales, para el desarrollo de estas capacidades, priorizando territorios con mayores brechas en equidad sanitaria y tecnológica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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