Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se darán las órdenes necesarias para que los Senadores i Representantes reciban oportunamente de una oficina nacional, en su respectivo Estado, los auxilios de viático.
Decreto 18711104 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18711104 de 1871 · por el cual se convoca el Congreso nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.