° Las disposiciones contenidas en el artículo anterior no afectan el derecho de los empleados de comuniccaiones eléctricas a las vacaciones remuneradas que concede el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, pero en los casos en que no sea posible otorgarlas por necesidades del servicio o porque no se puedan establecer turnos sin interrumpir la buena marcha de las oficinas, no habrá lugar a compensación en dinero distinta de la prevista en este Decreto:
Artículo 2
° Las Disposiciones Contenidas En El Artículo Anterior No Afectan El Derecho De Los Empleados De Comuniccaiones Eléctricas A Las Vacaciones Remuneradas Que Concede El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Pero En Los Casos En Que No Sea Posible Otorgarlas Por Necesidades Del Servicio O Porque No Se Puedan Establecer Turnos Sin Interrumpir La Buena Marcha De Las Oficinas, No Habrá Lugar A Compensación En Dinero Distinta De La Prevista En Este Decreto:
Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.