Micelio

Artículo 1

Decreto 1208 de 1952 · Por el cual se destina un terreno baldio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atributo primero. Destinare para el servicio público nacional de Comunicaciones Radiotelefónicas y Radiotelefónicas, un terreno baldío en extensión aproximada de diez (10) hectáreas, ubicado en el paraje conocido con el nombre de "El Campanario", en jurisdicción de los Municipios de Calarcá y Cajamarca, entre los límites de los Departamentos de Caldas y Tolima, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Norte, del punto 'A', punto de partida, el cual está referido al mojón del punto 'El Campanario', con una distancia de 245 metros, y un rumbo magnético de N-38° 21' E., se sigue al punto B con una distancia de 303 metros y un rumbo magnético de N-86° 30' E. Occidente del punto 'B' al punto 'C', en una distancia de 499 metros, con rumbo magnético de S-23° 30' E. Sur, del punto 'C' al punto 'E', en una distancia de 184 metros, con un rumbo magnético de S-37° 00'-E. Oriente, del punto 'E' al punto 'A', pasando por el punto 'D', en una distancia de 584 metros, con un rumbo magnético de 0° 00'. Los rumbos de las líneas que forman el polígono fueron relacionados al punto 'El Campanario', cuya posesión geográfica es la siguiente: Latitud Norte: 4° 27' 20"91. Longitud Este: 75° 34' 52"11. Las coordenadas de este punto, conforme al sistema de 'Gaus', son X ... 984.329,86 metros. Y ... 833.471.43 metros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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