Atributo primero. Destinare para el servicio público nacional de Comunicaciones Radiotelefónicas y Radiotelefónicas, un terreno baldío en extensión aproximada de diez (10) hectáreas, ubicado en el paraje conocido con el nombre de "El Campanario", en jurisdicción de los Municipios de Calarcá y Cajamarca, entre los límites de los Departamentos de Caldas y Tolima, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Norte, del punto 'A', punto de partida, el cual está referido al mojón del punto 'El Campanario', con una distancia de 245 metros, y un rumbo magnético de N-38° 21' E., se sigue al punto B con una distancia de 303 metros y un rumbo magnético de N-86° 30' E. Occidente del punto 'B' al punto 'C', en una distancia de 499 metros, con rumbo magnético de S-23° 30' E. Sur, del punto 'C' al punto 'E', en una distancia de 184 metros, con un rumbo magnético de S-37° 00'-E. Oriente, del punto 'E' al punto 'A', pasando por el punto 'D', en una distancia de 584 metros, con un rumbo magnético de 0° 00'. Los rumbos de las líneas que forman el polígono fueron relacionados al punto 'El Campanario', cuya posesión geográfica es la siguiente: Latitud Norte: 4° 27' 20"91. Longitud Este: 75° 34' 52"11. Las coordenadas de este punto, conforme al sistema de 'Gaus', son X ... 984.329,86 metros. Y ... 833.471.43 metros".
Decreto 1208 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1208 de 1952 · Por el cual se destina un terreno baldio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.