Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1882 · sobre tierras baldías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La ley mantiene el principio de que la propiedad de las tierras baldías se adquiere por el cultivo, cualquiera que sea la extensión, y ordena que el Ministerio Público ampare de oficio a los cultivadores y pobladores en la posesión de dichas tierras, de conformidad con la ley 61 de 24 de junio de 1874.

Parágrafo

Para adquirir gratuitamente un porción de terreno adyacente, igual en extensión a la ocupada con dehesas de ganado, conforme al artículo 2° de la ley 61 de 1874 , se necesita que dicha porción ocupada esté cubierta de pastos artificiales. Los dueños de dehesas de ganado establecidas en pastos naturales de los terrenos baldíos, sólo tendrán derecho al uso de éstos mientras estén ocupados.

La propiedad del terreno cercado por los colonos del modo como se expresa en el artículo 3° de la ley 61 de 1874 , no se extenderá a una porción mayor del doble de la que este cultivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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