Micelio

Artículo 4

El Artículo 60 Quedará Así: "artículo 60

Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 60 quedará así: "Artículo 60. Se prohíbe a los patronos: 1º Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: "a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417. "b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. "c) En cuanto a pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 283. "2º Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. "3º Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. "4º Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. "5º Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. "6º Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios del trabajo. "7º Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. "8º Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de 'lista negra', cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. "9 Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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