Micelio

Artículo 36

Mejor Información Disponible

Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mejor información disponible . En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, o entorpezca significativamente una investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas en los hechos de que se tenga conocimiento. En caso de rechazo de alguna de las pruebas o informaciones presentadas, la autoridad investigadora deberá exponer las razones de su determinación. Si la autoridad considera que las explicaciones no son satisfactorias, en las determinaciones que se publiquen se expondrán las razones por las que se hubieren rechazado las pruebas o las informaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1750 de 2015