Micelio

Artículo 4

Ley 38 de 1944 · Por la cual se provee a la construcción del acueducto de la ciudad de Tunja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez amortizado el capital tomado en préstamo para la construcción del acueducto o el que la nación haya invertido directamente para las obras respectivas, estas pasaran a ser propiedad del municipio de Tunja quedando dicho municipio obligado a prestar gratuitamente a la nación el servicio de acueducto que necesiten sus dependencias en dicha ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1944