Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1914 · Sobre pie de fuerza y material de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Gobierno para uniformar el armamento para el servicio de la República, ya sea para el uso del Ejercito o de la Gendarmería Nacional; para lo cual podrá disponer la venta al Gobierno extranjero de las armas existentes en los parques nacionales, y que sean de diverso sistema al adoptado como unidad de armamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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