La Academia recibirá a partir de la vigencia de 1959, un auxilio anual no inferior a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), que se incluirá indefectiblemente en los presupuestos respectivos. Solamente en lo relativo a las subvenciones o auxilios que reciba del Estado, la Academia por conducto de su Tesorero, deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Ley 49 de 1958 →Vigente
Artículo 11
Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.