Micelio

Artículo 11

Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Academia recibirá a partir de la vigencia de 1959, un auxilio anual no inferior a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), que se incluirá indefectiblemente en los presupuestos respectivos. Solamente en lo relativo a las subvenciones o auxilios que reciba del Estado, la Academia por conducto de su Tesorero, deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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