a la Ley 1616 de 2013 , del siguiente tenor:
Artículo 36A. Objetivos del sistema de información en salud mental.
Los objetivos del sistema, sin perjuicio de los demás que se definan bajo la potestad reglamentaria del Ministerio de Salud y Protección Social y el desarrollo de la Política Nacional de Salud Mental, serán:
Propiciar la generación, apropiación y uso del conocimiento a través de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el objeto de mejorar las posibilidades de reconocimiento, evaluación e intervención de la salud mental en Colombia.
Reconocer y articular el conjunto de actores que participan de las actividades de investigación, desarrollo e innovación referentes al manejo de la salud mental en el país.
Promover el intercambio intersectorial entre actores del Sistema de Salud y Ciencia Innovación y Tecnología; y actores de otros sistemas y observatorios nacionales y regionales que guarden relación con los intereses y objetivos del sistema.
Promover la conformación de alianzas y convenios público privados que comprendan el relacionamiento entre Instituciones de Educación Superior - empresa - estado -sociedad civil para el desarrollo de capacidades en atención en salud mental.
Favorecer el desarrollo de indicadores que permitan detectar el estado de la salud mental en Colombia. así como apoyar los procesos de toma de decisión para la gestión de la misma.
Favorecer el desarrollo de sistemas de datos desglosados por rasgos o variables que permitan identificar las necesidades por grupo poblacional y por territorios.
Promover y desarrollar investigación pertinente y relevante sobre atención primaria en salud mental y bienestar psicosocial.