Art. 1.° Los almacenes establecidos en Cartago y Manizalez para el expendio de sal quedarán suprimidos desde el dia en que por los respectivos Almacenistas se reciba el Diario oficial en que se publique el presente decreto (79).
Decreto 446 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 446 de 1882 · Por el cual se suprimen los almacenes para la venta de sal en Cartago y Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.