Micelio

Artículo 26

Decreto 15 de 1881 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Para que los vapores destinados a conducir pasajeros puedan emplearse a la vez en la conduccion de pólvora, aceite de trementina, petróleo, ácido sulfúrico, fósforos u otras sustancias combustibles o explosivos, o que se enciendan por medio de la fricción, será preciso que dichos vapores estén provistos de arcas i cajas metálicas aparentes para ellos, i que tengan uno o más departamentos convenientemente resguardados de la accion del fuego i premunidos centra el incendio ; en cuyo caso los bultos de sustancias combustibles i explosivas irán empacados con seguridad i separados unos de otros i de cualquiera otra clase de artículos, i cada bulto llevará, una marca que esprese el nombre i clase de las materias en él contenidas, sin cuyo requisito el Capitan impedirá su embarque. El que contravenga a cualquiera de estas disposiciones sufrirá una multa de $ 200 por cada contravencion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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