Micelio

Artículo 10

Ley 756 de 2002 · por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por primera vez se empiece a transportar por un municipio portuario, marítimo o fluvial recursos naturales no renovables y sus derivados, la Comisión Nacional de Regalías, previo estudio y concepto del Ministerio de Minas y Energía, hará la respectiva distribución de las regalías y compensaciones causadas, de conformidad con los criterios del artículo 29 de la Ley 141 de 1994 . La Comisión establecerá si el área de influencia por el cargue y descargue de dichos recursos abarca otros municipios vecinos y en consecuencia, los tendrá como beneficiarios de la respectiva distribución.

Parágrafo

Las regalías asignadas al puerto fluvial de Barrancabermeja y su zona de influencia, serán distribuidas así:

Barrancabermeja, Santander

57.5%

Puerto Wilches, Santander

7.5%

San Pablo, Bolívar

7.5%

Cantagallo, Bolívar

7.5%

Yondó, Antioquia

20%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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