Cuando por primera vez se empiece a transportar por un municipio portuario, marítimo o fluvial recursos naturales no renovables y sus derivados, la Comisión Nacional de Regalías, previo estudio y concepto del Ministerio de Minas y Energía, hará la respectiva distribución de las regalías y compensaciones causadas, de conformidad con los criterios del artículo 29 de la Ley 141 de 1994 . La Comisión establecerá si el área de influencia por el cargue y descargue de dichos recursos abarca otros municipios vecinos y en consecuencia, los tendrá como beneficiarios de la respectiva distribución.
Las regalías asignadas al puerto fluvial de Barrancabermeja y su zona de influencia, serán distribuidas así:
Barrancabermeja, Santander
57.5%
Puerto Wilches, Santander
7.5%
San Pablo, Bolívar
7.5%
Cantagallo, Bolívar
7.5%
Yondó, Antioquia
20%