° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia, responderá ante la Nación por los derechos de importación de aquellas mercancías que sean sustraídas en la Zona Franca Aduanera Transitoria o pérdidas en ella.
Artículo 5
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones De Colombia, Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Aquellas Mercancías Que Sean Sustraídas En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Pérdidas En Ella
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.