Micelio

Artículo 5

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones De Colombia, Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Aquellas Mercancías Que Sean Sustraídas En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Pérdidas En Ella

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia, responderá ante la Nación por los derechos de importación de aquellas mercancías que sean sustraídas en la Zona Franca Aduanera Transitoria o pérdidas en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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