Micelio

Artículo 9

B

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° B. Topografía . B

1.

Para conducciones y desagües ((planimetría, nivelación y secciones transversales). B. 1. 1. Las normas para la determinación del tipo de terreno serán las siguientes: B. 1.1.1. Terreno tipo fácil . Calificación de 20 puntos serán aquéllos que reúnan las siguientes características: Altura barométrica de 500 a 1.500 metros. Falta total o escasez de lluvias. Visibilidad. Clima medio (18° C). Terreno plano Transporte automotor a lo largo del trazado. Vegetación predominante: nula o pasto bajo. Aprovechamiento fácil. Traslado Fácil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea. Costo de vida: normal. Disponibilidad fácil de personal. Jornal corriente. B. 1. 1.

2.

Terreno tipo difícil. Calificación de 120 puntos serán aquellos que reúnan las siguientes características: Altura barométrica superior a los 4.000 metros. Lluvias casi permanentes. Visibilidad mala. Clima malsano. Terreno escarpado. Carencia de Caminos a lo largo del terreno. Vegetación predominante: Monte denso con rastrojo Aprovisionamiento difícil. Traslado difícil y construcción de campamentos en la línea. Costo de la vida muy alto. Disponibilidad difícil de personal. Carencia de personal calificado, en la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1978