Micelio

Artículo 5

Decreto 2483 de 1944 · Por el cual se suspenden y modifican unas medidas de orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Desde la vigencia de este Decreto, y mientras dure el estado de sitio, la radiodifusión comercial estará sometida a la reglamentación anterior a la turbación del orden público, con las siguientes limitaciones

a)

Todos los programas hablados, incluyendo la propaganda comercial, deben ser escritos, y sólo podrán transmitirse con la previa aprobación de las autoridades políticas designadas al efecto en el respectivo lugar, y en Bogotá, de la Oficina de información del Ministerio de Gobierno;

b)

La censura a los programas radiodifundidos, sólo podrá aplicarse a noticias extranjeras que afecten la seguridad exterior o interior del país; a noticias o comentarios políticos destinados a provocar perturbaciones en el orden público; a noticias o versiones notoriamente falsas o injuriosas para alguna persona; a todas las informaciones y comentarios sobre cuestiones militares que no hayan sido expedidas en boletines oficiales; a las noticias o comentarios sobre cuerpos armados que se hagan con el propósito .de mermar su prestigio y el respeto que les debe el público; y, en general, a las informaciones y comentarios que puedan provocar alarma y crear, desórdenes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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