Artículo quinto. Desde la vigencia de este Decreto, y mientras dure el estado de sitio, la radiodifusión comercial estará sometida a la reglamentación anterior a la turbación del orden público, con las siguientes limitaciones
Todos los programas hablados, incluyendo la propaganda comercial, deben ser escritos, y sólo podrán transmitirse con la previa aprobación de las autoridades políticas designadas al efecto en el respectivo lugar, y en Bogotá, de la Oficina de información del Ministerio de Gobierno;
La censura a los programas radiodifundidos, sólo podrá aplicarse a noticias extranjeras que afecten la seguridad exterior o interior del país; a noticias o comentarios políticos destinados a provocar perturbaciones en el orden público; a noticias o versiones notoriamente falsas o injuriosas para alguna persona; a todas las informaciones y comentarios sobre cuestiones militares que no hayan sido expedidas en boletines oficiales; a las noticias o comentarios sobre cuerpos armados que se hagan con el propósito .de mermar su prestigio y el respeto que les debe el público; y, en general, a las informaciones y comentarios que puedan provocar alarma y crear, desórdenes