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Artículo 38

Funciones De La Subdirección De Asuntos Jurídicos De Los Fondos Y Cuentas

Decreto 4107 de 2011 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas . Son funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, las siguientes

1.

Establecer directrices que garanticen la unidad de criterio jurídico en la Dirección y en los Fondos a su cargo.

2.

En coordinación con la Dirección Jurídica, en los temas relacionados con las funciones de la Dirección de Administración de Fondos mediante poder otorgado, representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio.

3.

Asistir y apoyar jurídicamente a la Dirección de Administración de Fondos en los asuntos de su competencia.

4.

Adelantar los procesos precontractuales y contractuales a cargo de la Dirección.

5.

Ejercer el seguimiento y control de la ejecución, supervisión e interventoría de los contratos a cargo de la Dirección.

6.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a los fondos, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

7.

Suministrar la información necesaria a la Dirección Jurídica para mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia en las materias a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.

8.

Presentar al Comité de Conciliación los informes, recomendaciones y soportes requeridos para la toma de decisiones, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.

9.

Atender los requerimientos de la Rama Judicial y de los Órganos de Control, relacionados con las competencias de la Dirección de Administración de Fondos.

10.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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