º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: Doscientos veinticinco pesos con setenta y cinco centavos ($225.75) moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y setenta y ocho pesos ($78.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.
Decreto 2098 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Correspondiente A Los Enfermos Que Se Hallen Hospitalizados, Se Pagará Así: Doscientos Veinticinco Pesos Con Setenta Y Cinco Centavos ($225
Decreto 2098 de 1987 · por el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para enfermos de Lepra, y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.