Micelio

Artículo 47

División De Control De Cambios

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de control de cambios. Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección de Control de Cambios, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Control de Cambio, las siguientes

a)

Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario de las obligaciones cambiarias derivadas de las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

b)

Ejecutar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al Régimen Cambiario de competencia de la Entidad; y en general, las actividades de control para verificar el cumplimiento de obligaciones cambiarias y de prevención al lavado de activos al amparo de las operaciones de su competencia;

c)

Programar y ejecutar las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones, así como orientar las acciones a fin de detectar operaciones de cambio inusuales o sospechosas que, al amparo de éstas operaciones, puedan provenir presuntamente de lavado de activos;

d)

Ejecutar el plan de fiscalización en materia de control de cambios, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General;

e)

Solicitar información a las empresas y entidades para fines de control, con fundamento en el artículo 8º del Decretro-ley 1092 de 1996 o normas que lo modifiquen o adicionen,

f)

Adelantar visitas de inspección y control a los importadores, exportadores, personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones de cambio de manera profesional sin contar con la debida autorización, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley;

g)

Remitir a la División de Liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de aplicación de sanciones;

h)

Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al Régimen Cambiario y desarrollar programas de control;

i)

Analizar la información procesada y relacionada con las operaciones de cambio presentadas por personas naturales o jurídicas a través de intermediarios del mercado cambiario, otros agentes autorizados, cuentas corrientes de compensación en moneda extranjera, o, reportes enviados directamente por el Banco de la República, a fin de detectar posible infracciones al Régimen Cambiario o que pueden provenir de lavado de dinero;

j)

Suministrar información a las dependencias Tributaria y Aduanera, respecto de las investigaciones cambiarias que den origen a su vez, a investigaciones en estas áreas, y

k)

Las demás que le asigne el Administrador Local;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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