Empresas en funcionamiento . Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto cuentan con licencia de funcionamiento vigente, mantendrán sus derechos administrativos relacionados con las rutas y horarios previamente otorgados, siempre y cuando continúen cumpliendo con las condiciones autorizadas para la prestación del servicio. Lo anterior hasta tanto el Ministerio de Transporte decida sobre la solicitud de habilitación, la cual debe ser presentada dentro del término establecido en el artículo 70 de esta disposición. Si la empresa presenta la solicitud extemporáneamente o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del presente decreto. CAPITULO II Condiciones y requisitos
Decreto 171 de 2001 →Vigente
Artículo 13
Empresas En Funcionamiento
Decreto 171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.