Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1877 · Que honra la memoria de los colombianos que han muerto o que mueran defendiendo las instituciones patrias i concede pensión a sus lejítimos herederos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Poder Ejecutivo decretará la pensión con que deba ausiliarse la subsistencia de los huérfanos, viudas o padres lejítimos o naturales de las víctimas, siguiendoi las reglas de la sucesion intestada establecidas en el Código civil nacional, así como de los inválidos que han quedado;pero la pension que se decrete no escederá de la mitad del sueldo que disfrutaban las víctimas el dia anterior a la batalla o cualquiera hecho de armas en que lo fueron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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