Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 2568 de 2003, particularmente los numerales 3, 4, 5 del artículo 1°; el numeral 2.7 del artículo 2°; el numeral 5.5 del artículo 5°, los artículos 6°, 7° y 8°; los numerales 10.2, 10.3, 10.5, 10.6 y 10.10 del artículo 10, se suprime la expresión "y el Consejo Nacional de Estupefacientes", del numeral 5.19 del artículo 5° del Decreto 2568 de 2003, deroga igualmente en lo pertinente el Decreto 200 de 2003 con excepción de los artículos del 23 al 35, los cuales continuarán vigentes, y deroga en lo pertinente lo establecido en el Decreto 4530 de 2008, salvo las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las cuales continuarán vigentes hasta que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación.
Decreto 2897 de 2011 →Vigente
Artículo 43
Vigencia
Decreto 2897 de 2011 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.