Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1111 de 1995 · por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los servidores públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá contratar la prestación de servicios de salud a través de entidades aseguradoras mediante convenios que suscribirá cada entidad estatal, de tal manera que todos los funcionarios queden amparados con las mejores condiciones de cobertura del mercado internacional de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, debiendo buscar principalmente la integralidad y la cobertura familiar.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente Decreto la cobertura familiar será la definida en el artículo 12 y siguientes del Decreto 1919 de 1994, siempre y cuando las personas allí mencionadas residan permanentemente en el exterior con el funcionario.

Parágrafo 2

Cuando alguna de las personas que integran el grupo familiar del funcionario resida en Colombia, podrá ser afiliada por éste a la Empresa Promotora de Salud que escoja, caso en el cual pagará la totalidad del aporte equivalente a la unidad de pago por capitación correspondiente según la edad y el género de la persona inscrita, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este evento el pago a la EPS escogida se realizará directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por la entidad respectiva, descontándose por nómina del salario del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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