º . Se sujetarán a lo previsto en el presente Decreto las exportaciones de banano fresco clasificables bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de los países miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de ciento cuarenta y siete mil ochocientas cuarenta toneladas métricas (147,840 TM) para el trimestre comprendido entre el primero (1º) de abril y el treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Son países miembros de la Unión Europea los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los demás que formalicen su ingreso a dicha Unión.