º . Los vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para obtener la homologación que garantice sus condiciones de comodidad y seguridad.
Decreto 540 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 540 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.