Micelio

Artículo 12

Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Las Leyes 83 De 1914, 67 De 1920, 85 De 1922, Y De Acuerdo Con El Decreto 592 De 1905, Reglamentario De La Ley 12 De 1905, Deberá Presentar Ante La Respectiva Junta Seccional De Títulos Médicos La Licencia Y Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejerce La Profesión, Para Que Esa Entidad Dicte La Resolución De Revalidación, Si Fuere El Caso, Y La Consulte Con La Junta Central

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que posea licencia expedida de acuerdo con las Leyes 83 de 1914, 67 de 1920, 85 de 1922, y de acuerdo con el Decreto 592 de 1905, reglamentario de la Ley 12 de 1905, deberá presentar ante la respectiva Junta Seccional de Títulos Médicos la licencia y demás documentos en virtud de los cuales ejerce la profesión, para que esa entidad dicte la resolución de revalidación, si fuere el caso, y la consulte con la Junta Central.

Parágrafo

Toda solicitud de revalidación de licencia deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha del presente Decreto y causará un derecho de cien pesos ($100), suma que será destinada a los Lazaretos del país y consignada previamente en la respectiva Administración de Hacienda Nacional. El recibo expedido por dicha administración se acompañará a la solicitud de revalidación.

Parágrafo

Si transcurridos los noventa días a que se refiere el

Parágrafo

anterior, la persona que poseyere licencia no la hubiere hecho revalidar en la forma ordenada, perderá la facultad que tal licencia le confiere y ésta se considerará sin valor.

Parágrafo

El mismo derecho de cien pesos ($100) causará la solicitud de nueva licencia para ejercer en lugares donde no hubiere establecido un médico graduado. Tal suma se pagará en la forma indicada en el

Parágrafo 1

de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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