Decreto 77 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona al decreto legislativo número 0008 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo séptimo. De la reposición decidirá el Inspector dentro de las seis horas siguientes a su presentación, y si la providencia fuere negativa, se resolverá dentro de ella misma respecto de la apelación subsidiaria que se hubiere interpuesto.
Parágrafo
Dentro del mismo término establecido en el inciso anterior se resolverá sobre la apelación interpuesta directamente
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.