Micelio

Artículo 8

Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la introducción de vinos que no provengan de la fermentación de la uva o que contengan éteres o extractos artificiales o alcoholes distintos de los que resultan de la fermentación del azúcar de uva, y la introducción de coñac artificial y de cervezas cuya cantidad de alcohol exceda de 4 por 100 en volumen, y de ajenjos y licores similares.

A este efecto el Departamento o particular introductor acompañara la factura de aduana una certificación de un laboratorio autorizado, en que conste que el Artículo que se introduce está dentro de las condiciones requeridas por este Artículo.

Se prohíbe el expendio de coñac artificial y de productos similares al vino legítimo de uva, salvo los provenientes de frutas frescas, siempre que tengan el visto bueno de la Junta de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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