Micelio

Artículo 10

La Persona Encargada De Los Establecimientos A Que Se Refiere El Artículo 7

Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona encargada de los establecimientos a que se refiere el artículo 7.º, deberá exhibir, a petición de los Inspectores, todos los manifiestos facturas o conocimientos que1 se relacionen con los mencionados artículos. Asimismo tales Inspectores de cuarentena o cuales quiera empleados de aduana tendrán facultad para destruir, sin indemnización alguna, las plantas, simientes, etc., que encontraren en los equipajes sin los respectivos permisos de importación, si el interesado no los reembarcare dentro del plazo que prudencialmente señale el inspector de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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