Artículo17. Términos procesales . El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura a través de sus Salas Administrativas, vigilarán el cumplimiento de los términos procesales. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de dichos organismos investigarán y sancionarán su incumplimiento, de acuerdo con el régimen disciplinario correspondiente. Por las Secretarías se dará estricto cumplimiento al último
inciso del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, con las sanciones pertinentes en caso de omisión. La suspensión de términos no autorizada por la ley es causal de mala conducta. Vigente desde: 07/07/1998 y hasta el: 11/07/2012