Micelio

Artículo 17

Derogado

Ley 446 de 1998 · por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Artículo17. Términos procesales . El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura a través de sus Salas Administrativas, vigilarán el cumplimiento de los términos procesales. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de dichos organismos investigarán y sancionarán su incumplimiento, de acuerdo con el régimen disciplinario correspondiente. Por las Secretarías se dará estricto cumplimiento al último

inciso del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, con las sanciones pertinentes en caso de omisión. La suspensión de términos no autorizada por la ley es causal de mala conducta. Vigente desde: 07/07/1998 y hasta el: 11/07/2012

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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