º . Otorgamiento de medidas de protección. Las medidas de protección recomendadas por el CRER serán implementadas por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos. El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, podrá adoptar sin necesidad de recomendación previa, en casos de emergencia manifiesta, medidas de protección para los destinatarios del presente decreto e informará de las mismas al CRER en la siguiente sesión, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas.
Decreto 1386 de 2002 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1386 de 2002 · por el cual se dictan medidas para brindar protección a alcaldes, concejales y personeros municipales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.