º. El Ministerio de Agricultura se hará cargo de la Sección de Defensa Forestal del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, en su estado de organización actual, con sus compromisos u obligaciones pendientes para con terceros y para con el personal a su servicio y con las sumas apropiadas en el Presupuesto veinte para los meses siguientes al treinta y uno de julio del presente año. La entrega de las oficinas, con sus muebles y archivos, se hará mediante inventario autorizado por los Auditores del Instituto del Ministerio.
Artículo 2
El Ministerio De Agricultura Se Hará Cargo De La Sección De Defensa Forestal Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, En Su Estado De Organización Actual, Con Sus Compromisos U Obligaciones Pendientes Para Con Terceros Y Para Con El Personal A Su Servicio Y Con Las Sumas Apropiadas En El Presupuesto Veinte Para Los Meses Siguientes Al Treinta Y Uno De Julio Del Presente Año
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.