Micelio

Artículo 28

Funciones

Ley 62 de 1993 · “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones básicas de la Comisión Nacional de Policía y de Participación Ciudadana:

1.

Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2.

Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad-Policía.

3.

Supervisar la conformación y actividad de las comisiones departamentales y municipales, que se establezcan en desarrollo de esta ley. El Gobierno Nacional podrá suspender o disolver en cualquier momento tales comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.

4.

Promover la participación ciudadana en los asuntos de policía en los niveles nacional, departamental y municipal.

5.

Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la policía.

6.

Canalizar a través de todo el sistema nacional de participación ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Comisionado Nacional para la policía.

7.

Proponer y coordinar con la Defensoría del pueblo el desarrollo de programas educativos en la policía y la comunidad sobre derechos humanos.

8.

Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la institución.

9.

Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

10.

Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la policía en áreas de interés público.

Parágrafo

El Gobierno señalará funciones afines y complementarias a las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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