Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para contratar con la Federación Nacional de Cafeteros un empréstito hasta por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.00), con un interés que no excederá del dos por ciento (2%) anual, y pudiendo dar en garantía de ese préstamo las acciones que tiene la nación en el Banco de la República. esto también sin perjuicio de la inversión que haga la Federación Nacional de Cafeteros de fondos provenientes de la descapitalización del Instituto Nacional de Abastecimientos en bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en las condiciones que se acuerden entre las dos entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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